Artículo 8 del Código Penal, cuestionado por empresarios, entrará en vigencia en noviembre y no el 3 de agosto

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El artículo 8 del nuevo Código Penal de República Dominicana, contemplada en la Ley 74-25, entrará en vigencia tres meses después de la entrada en vigor de esa legislación, por lo que comenzará a aplicarse en noviembre de este año y no el 3 de agosto, fecha prevista para la puesta en funcionamiento del nuevo régimen penal.

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